REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Araure, 23 de Julio de 2009

Solicitud N°. 1.132-09

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano ABRAHAN ISAIAS AGUILAR BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en EL Barrio Las Tinajas, sector 3, entrada a la Circunvalación Norte, Municipio Iribarren del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.380.823, asistido por el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.239.865, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128724, désele entrada y curso de ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 1.132-09.

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por el solicitante es una transcripción errónea de su nombre en la Partida de Nacimiento, por lo que procede a pronunciarse sobre el presente asunto, mediante el procedimiento sumario, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.

Alega el solicitante en fecha 20 de julio de 2009 que nació el día 28 de junio de 1985, y que fue presentado por ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, según Partida de Nacimiento N°. 773, siendo el caso, que en el libro de Registros de Nacimientos, llevado por el referido Registro fue asentado de manera errónea su segundo nombre, es decir, ISAIS, siendo el correcto ISAIAS, por lo que solicita se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil del municipio Araure del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 773, marcada “A”, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre del solicitante ABRAHAN ISAIS AGUILAR BOLIVAR.

2.- Copia de la Cédula de Identidad N°. V-17.380.823, del ciudadano ABRAHAN ISAIAS AGUILAR BOLIVAR (folio 3), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de conformidad a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra a esta Juzgadora que el prenombrado solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de ABRAHAN ISAIAS AGUILAR BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.380.823, y así expresamente queda establecido.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N°. 773, inserta en manuscrito en el Libro de Partidas de Nacimientos del año 1990, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, (folio 4), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre del solicitante ABRAHAN ISAIS AGUILAR BOLIVAR.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N°. 773, inserta en manuscrito en el Libro de Partidas de Nacimientos del año 1990, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 5), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como número de Cédula de Identidad del solicitante como nombre del solicitante ABRAHAN ISAIS AGUILAR BOLIVAR.

En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en el Acta de nacimiento N° 773, de fecha 24/4/1990 que el solicitante tiene como segundo nombre ISAIS, siendo lo correcto ISAIAS, considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento N° 773, del año 1990, de fecha 24/04/1990, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y Registro Civil Principal de mismo Estado, formulada por el ciudadano ABRAHAN ISAIAS AGUILAR BOLIVAR, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve.
La Jueza,

Abg. Ángela Sosa Ruíz.
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.




En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
(Scría).





Solicitud N°. 1.132-09
ASR/jc