REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Araure, 30 de Julio de 2009
SOLICITUD 1107-009

Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ARTEAGA ONORIO FERMIN y LOBERA CASTILLO NORMA CRISALIDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 8.655.198, y 10.140.594, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Baraure 4, Sector 3, casa N° 08 con avenida 02, frente al Comando de la Policía, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización Tricentenaria, manzana F-7, Casa N° 09, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada Merling Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 126.307.

Dicen los solicitantes, que en fecha 09 de octubre de 1985 (Sic), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que esta unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: DANIEL ONORIO ARTEAGA LOBERA, de 27 años de edad; que no adquirieron bienes, y que por lo tanto no existen bienes gananciales que liquidar, que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida 18, casa N°. 03, Campo Lindo, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, que se separaron desde el mes de enero de 1.998, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 01 de julio de 2009 ordenándose a tal efecto, la citación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 08 de julio de 2009 la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por citada (folios 05 y 06), y en fecha 20 de julio de 2009, señaló no tener objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por los ciudadanos ARTEAGA ONORIO FERMIN y LOBERA CASTILLO NORMA.

Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de diez (10) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, tal como consta en diligencia de fecha 20/07/09, riela al folio 07, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ARTEAGA ONORIO FERMIN y LOBERA CASTILLO NORMA CRISALIDA, asistidos por la abogada Merling Arias, ya identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos el día 09 de octubre de 1985 ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº. 273 de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 184 ejusdem. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense las copias fotostáticas certificadas correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los treinta días del mes de julio del
año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Titular,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ



El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ



Siendo las 3 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste.
(Scría)







Solicitud N°. 1107-009.-
ASR/jc