REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 08 de Julio de 2009
199° y 150°


Expediente N° 3.658-09.

Por cuanto en fecha 6/7/2009 me reincorpore a mis funciones como Jueza Titular de este Tribunal, en virtud del permiso otorgado a mi persona por encontrarme como Juez Accidental N°. 17, en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del Lunes 29 de junio al Viernes 03 de julio de 2009, ambas fechas inclusive, paso de seguidas a pronunciarme sobre el desistimiento formulado por el Abogado FREDY MATUTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana EGLEE DEL VALLE BARRIOS FIGUERA, bajo los siguientes términos:

Se dio inicio al presente juicio, en fecha 20 de Mayo de 2009, mediante libelo de demanda y sus anexos presentado por el ciudadano FREDY MATUTE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.126.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.985, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EGLEE DEL VALLE BARRIOS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.947.592, en contra del ciudadano LUIS ERNESTO ESCALONA, todos identificados al inicio, por DESALOJO.

El Tribunal en fecha 26 de mayo de 2009, admite la demanda, ordenándose la citación del demandado a los fines de que de contestación a la demanda (folio 16 y 17).

En fecha 5 de junio de 2009, el Abogado FREDY MATUTE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Actor, consignó los emolumentos necesarios para la compulsa a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.

En fecha 18 de junio de 2009, el Abogado FREDY MATUTE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Actor, desiste del presente procedimiento por Desalojo, y solicita al Tribunal le sean devueltos los documentos originales que acompañaron la demanda, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismo (folio 20).

El 29 de junio de 2009, la Abogada FRANCISCA GONZALEZ, Juez Suplente Especial del Juzgado del Municipio Araure, se avoco al conocimiento de la causa, acordándose y librándose boleta de notificación a la parte actora. Seguidamente en fecha 01 de julio de 2009, consta en autos boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado FREDDY MATUTE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.

Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación DEL DESISTIMIENTO formulado tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Ahora bien, la doctrina señala que el desistimiento es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este mismo sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (destacado de este Tribunal)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (destacado de este Tribunal).

De la misma manera, el único aparte del artículo 1.688 del Código Civil prevé:
“…Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”. (negrillas de este Tribunal).

En el caso in comento, se desprende que el abogado FREDY MATUTE diligencia en fecha 18/6/2009 como apoderado judicial de la ciudadana EGLEE DEL VALLE BARRIOS FIGUERA formulando el desistimiento del presente procedimiento y lo hace según poder apud acta que la prenombrada ciudadana le otorga (folio 4), observando quien juzga que en el mismo fue conferido en los términos siguientes:

“…Confiero Poder amplio y bastante cuanto a derecho se requiere a FREDY MATUTE RODRIGUEZ y FIDEL JOSE BARRIOS MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V1.126.810 y V-5.947.591, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 10.985 y 110.097…, para que me representen y sostengan mis derechos e intereses en todos los asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos que me ocurran, por ante todas clase de autoridades civiles, políticas, administrativas, judiciales, organismos, …. Y muy especialmente para que me representen y defiendan mis derechos e intereses en el juicio que intentarán en mi nombre en contra de MORAIMA GUDIÑO DE ESCALONA … En ejercicio de este poder mis prenombrados apoderados aquí constituidos podrán comparecer en mi nombre y representación ante cualquier Jurisdicción de esta República Bolivariana de Venezuela; intentar y contestar toda clase de demandas, acciones, excepciones y reconvenciones e inclusive intentar y contestar procedimientos intimatorios, cualquier tipo de defensas sustantivas o procesales, convenir, transigir, conciliar y desistir tanto de la acción como del procedimiento o de ambos a la vez, darse por citados, notificados o de derecho, seguir… ”.
Concluyéndose entonces, que tal instrumento fue otorgado al prenombrado profesional del derecho de manera específica desprendiéndose del mismo que la ciudadana EGLEE DEL VALLE BARRIOS FIGUERA, si bien le confiere al abogado FREDY MATUTE facultad para actuar en su nombre para convenir, transigir, desistir en la demanda, lo hace para que el prenombrado abogado la represente en juicio seguido en contra de MORAIMA GUDIÑO DE ESCALONA y no en el presente procedimiento, por lo que mal puede esta juzgadora decretar la homologación al desistimiento formulado por el referido Abogado, toda vez que no se cumplen con las exigencias establecidas en los artículos 154 del Código de Procedimiento Civil y 1.688 del Código Civil, en consecuencia, este Tribunal niega dicha homologación y así se decide.

Por otra parte, observa esta juzgadora, de la diligencia de fecha 18/6/2009, que el abogado FREDY MATUTE solicita la devolución de las actuaciones en original que acompañó junto al libelo de demanda y deje en su lugar copia fotostática certificada de ellas, observando quien juzga que el prenombrado abogado no tiene facultad para formular dicha solicitud, en consecuencia, se niega lo solicitado, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO formulado en fecha 18/6/2009, por el Abogado FREDY MATUTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EGLEE DEL VALLE BARRIOS FIGUERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.688 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,


Abg. Ángela Sosa Ruíz.

El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scría.).

Exp. N°. 3.658-09
ASR/jc