REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 09 de junio de dos mil nueve.
199° y 150°
En fecha: 02 de abril del 2009, los ciudadanos: ESPERANZA DEL CARMEN CARRILLO DE SERRADA y JOSÉ GREGORIO SERRADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-7.548.781 y 9.562.080, respectivamente, de profesión u oficio Comerciantes, domiciliados la primera en el barrio La Mendera, casa sin número, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; y el segundo en la calle 6 del barrio Tierra Floja, sector 2, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LISSETTE ANUBIS MELENDEZ R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.605.867 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.016, con domicilio procesal en la carrera 18, esquina calle 24, edificio Torre Ayacucho, nivel mezzanina 1, oficina M-1, Barquisimeto, estado Lara, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alegando los solicitantes la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, aduciendo además que durante dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: ILIANA KATIUSCA SERRADA CARRILLO y EDUARDO JOSÉ SERRADA CARRILLO, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, así como copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y copias certificadas de las Actas de nacimiento de sus hijos (folios 1 al 11).
En fecha: 06 de Abril de 2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicta una providencia donde declina la competencia a este Tribunal, fundamentada en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, donde se le atribuye la competencia a los Juzgado de Municipio en materia de familia donde no participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia (folio 12).
En fecha: 27 de abril del 2009, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 781/2009 (folio 14).
En fecha: 29 de abril del 2009, fue admitida el escrito de Divorcio, ordenándose la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia. (folios 15 y 16).
En fecha: 22 de Mayo del 2009, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y del Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién notificó en esa misma fecha (folios 17 al 18).
En fecha: 22 Mayo del 2009, la Abogada SORAIMA PADILLA MORALES, en su carácter de Fiscal Cuarto (e) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 19).
Para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio diecinueve (19) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ESPERANZA DEL CARMEN CARRILLO DE SERRADA y JOSÉ GREGORIO SERRADA, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 80, folio 12 vuelto del mismo, en fecha nueve (9) de agosto del año 1.984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio diez (10) del expediente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria,
Beatriz C. Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 1:00 p.m., del día 09-06-2009, conste,
Scria.
Exp. Nro. 781/2009.
mtg.-
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