REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, 1° de Junio de 2009.
199° y 150°

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana: WILMARI VICTORIA VÁSQUEZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora (jubilada), domiciliada en la Carrera 10 entre Calles 6 y 7, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.364.226, asistida por la Abogada en ejercicio: GLADYS ELENA GUILLÉN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.722, este Tribunal observa:
La solicitante alega que le urge rectificar su Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller Estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 110, de fecha 20 de Marzo de 1.958, la cual acompaña marcada con la letra “A”. Aduce la solicitante que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar su primer apellido como VÁSQUE, lo que es incorrecto, siendo lo correcto VÁSQUEZ, motivo por el cual solicitó le sea rectificada su Acta de Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller Estado Portuguesa, todo esto de conformidad con el Artículo 501 del Código Civil Vigente en concordancia con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente y previas formalidades de ley, se dicte sentencia definitiva y se ordene la corrección del error señalado, asimismo, manifestó en su solicitud de que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por esta rectificación, motivo por el cual solicitó a este Tribunal, procediera en este caso de manera breve y sumaria.
Esta juzgadora para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que acompañan a la solicitud:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de Wilmari Victoria Vásquez Segura, marcada con la letra “A” expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Esta instrumental, que se acompañó a la solicitud, cursante en el folio 2 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por la solicitante, de que adolece de un error material por así aparecer en su texto, de que se hizo constar en la misma, que el primer apellido de su padre JUAN VASQUEZ tal como se observa en la línea (8) del papel sellado, parece trascrito como VASQUE, cuando lo correcto es VÁSQUEZ. ASÍ SE DECIDE.

2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de Wilmari Victoria Vásquez Segura, expedida por la Oficina de Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa. Esta instrumental, que acompaña a la solicitud, cursante en el folio 3 del presente expediente; la cual fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; evidenciándose en dicha instrumental el mismo error material de la que adolece la precedente partida y que por ello es objeto de la presente rectificación; ya que se hizo constar en la misma, que el primer apellido de su padre Juan Vásquez, aparece como VASQUE siendo lo correcto VASQUEZ. ASÍ SE DECIDE.

3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su padre, ciudadano: JUAN CRISÓSTOMO VÁSQUEZ HIDALGO, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, en virtud de que fue expedida por un funcionario competente; con la cual queda demostrado para quién juzga que el primer apellido de la solicitante es VÁSQUEZ y no VASQUE como erróneamente aparece, otorgándosele por ello pleno valor probatorio a la presente instrumental. ASÍ SE DECIDE.
4) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante, ciudadana: WILMARI VICTORIA VÁSQUEZ SEGURA y del padre de la solicitante, ciudadano: JUAN CRISOSTOMO VÁSQUEZ HIDALGO, donde se puede observar que el primer apellido tanto de la solicitante como del padre de ésta, aparece como VASQUEZ y no como erróneamente se escribió en la Acta de Partida de Nacimiento; es decir, VÁSQUE, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en la Partida objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA de Nacimiento de la ciudadana WILMARI VICTORIA VÁSQUEZ SEGURA, en consecuencia se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el primer apellido correcto de la solicitante es VÁSQUEZ.


Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, los fines de que se corrija por la vía de nota marginal la Partida de Nacimiento, de fecha 20 de marzo de 1.958, inserta bajo el Nº 110 del Libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la antes la Primera Autoridad Civil del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, actualmente Unidad de Registro Civil del municipio Esteller de este estado, tal como quedó ordenado en la presente decisión, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, al Primer (01) día del mes de Junio del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Elisenda Alvarez de Noguera.

La Secretaria,

Beatriz C. Gómez.
En el mismo día de hoy: 01-06-2009, siendo las 2:00 p.m., se publicó. Conste,
Scria.



Exp. Nro. 789/2009.
em.-