REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, 21 de Julio de 2009.
199° y 150°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, promovida por la ciudadana: ORTENCIA DULCINIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.549.230, de Profesión u Oficios Del Hogar, domiciliada en la Urbanización 3 de junio, calle 01 con carrera 01 de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio: GLADYS ELENA GUILLÉN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.722, este Tribunal observa:
La solicitante alega que le urge rectificar su Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil del municipio Esteller estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 41, de fecha 11 de Mayo de 1.990, la cual acompaña marcada con la letra “A”. Aduce la solicitante que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar su segundo nombre como DULCINA, lo que es incorrecto, siendo lo correcto DULCINIA, motivo por el cual solicitó le sea rectificada su Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller Estado Portuguesa, todo esto de conformidad con el Artículo 501 del Código Civil Vigente en concordancia con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente y previas formalidades de ley, se dicte sentencia definitiva y se ordene la corrección del error señalado, asimismo, manifestó en su solicitud de que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por esta rectificación, motivo por el cual solicitó a este Tribunal, procediera en este caso de manera breve y sumaria.
Esta juzgadora para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que acompañan a la solicitud:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana ORTENCIA DULCINIA VILLEGAS, la cual se halla inserta bajo el Nº 41, de fecha 11-05-1990 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del municipio Esteller y que fue acompañada a la presente solicitud de rectificación marcada con la letra “A”, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Esta instrumental, que se acompañó a la solicitud, cursante en el folio 2 del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por la solicitante, de que adolece de un error material por así aparecer en su texto, de que se hizo constar en la misma, que el segundo nombre de la solicitante es DULCINA, cuando lo correcto es DULCINIA. ASÍ SE DECIDE.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ORTENCIA DULCINIA VILLEGAS, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa durante el año 1971, anotada bajo el Nº 161, acompañada al presente escrito marcada con la letra “B”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en el folio 3 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por la solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de matrimonio; ya que se desprende de esta partida de que el segundo nombre de la solicitante es DULCINIA y no DULCINA como erróneamente fue asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de este municipio durante el año 1990; por así aparecer en su texto, de que se hizo constar en la misma, que el segundo nombre de la solicitante es DULCINIA, y no DULCINA. ASÍ SE DECIDE.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana ORTENCIA DULCINIA VILLEGAS, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, marcada con la letra “C”. Esta instrumental, que se acompaña a la solicitud, cursante en el folio 4 del presente expediente; la cual fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; evidencia que el segundo nombre de la solicitante es DULCINIA y no DULCINA, como erróneamente fue asentado en el acta que se encuentra insertada en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa y que por ello es objeto de la presente rectificación; ya que se hizo constar en la misma, que el segundo nombre de la peticionante es DULCINA, siendo lo correcto DULCINIA. ASÍ SE DECIDE.
4) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante, ciudadana: ORTENCIA DULCINIA VILLEGAS, donde también se puede evidenciar que el segundo nombre de la solicitante aparece como DULCINIA y no como erróneamente se escribió en el Acta de Matrimonio; es decir, DULCINA, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Matrimonio objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ORTENCIA DULCINIA VILLEGAS, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, en el sentido de que el segundo nombre correcto de la solicitante es DULCINIA.
Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Matrimonio, de fecha 11 de mayo de 1.990, inserta bajo el Nº 41, Tomo I, folio 69 fte. al folio 70 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, actualmente Unidad de Registro Civil del municipio Esteller de este estado, tal como quedó ordenado en la presente decisión, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código Civil. Líbrese los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los veintiún (21) día del mes de Julio del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Elisenda Alvarez de Noguera.
La Secretaria Temporal,
María Teresa Gómez.
En el mismo día de hoy: 21-07-2009, siendo las 3:00 p.m., se publicó. Conste,
Scria.Temp.
Exp. Nro.800/2009.
em.-
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