REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 06 de mayo de dos mil nueve.
199° y 150°

En fecha: 15 de abril del 2009, los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.122.085, de profesión u oficio Agricultor y domiciliado en el Callejón 1, casa S/N, Barrio Pueblo Nuevo, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa y RAFAELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.202.536 de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Calle 1, casa Nº 11, urbanización 9 de marzo, Agua Blanca, municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cuarenta y dos (42) años, aduciendo además que durante dicha unión procrearon una hija que lleva por nombre: GRISELDA MARGARITA PARRA MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.657.037; acompañando certificación del acta de matrimonio, así como copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de su hija marcadas con las letras “A” y “B”(folio 1 al 4).

En fecha 16 de abril del 2009, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 777/2009 (folio 5).

En fecha: 17 de abril del 2009, fue admitida el escrito de Divorcio, ordenándose la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia (folios 6 al 8).

En fecha 21 de abril del 2009, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y del Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién notificó en esa misma fecha (folios 9 al 11)

En fecha: 21 abril del 2009, la Abogada HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud (folio 12).

Para decidir, este Tribunal observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cuarenta y dos (42) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio doce (12) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE PARRA y RAFAELA MENDOZA, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 36, folio 48 vuelto del mismo, en fecha diez (10) de agosto del año 1.965, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria,
Beatriz C. Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 1:00 p.m., del día 06-05-2009, conste,
Scria.


Exp. Nro. 777/2009.
em.-