REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, 15 de mayo de 2009.
199° y 150°

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, promovida por el ciudadano: MARCOS ERMINIO SUÁREZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, casado, Productor Agropecuario, domiciliado en Guanare, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.563.863, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.977, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.097.853, este Tribunal observa:
El solicitante alega que en fecha; 28 de mayo de 1.998, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: DILIA ROSA PÉREZ PINEDA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller Estado Portuguesa, en Píritu, quedando inserta dicha acta de Matrimonio bajo el Nro. 47, folios 70 vuelto al 71 vuelto, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por esa Prefectura durante el año 1.998. Que en la misma por error involuntario del funcionario de la Prefectura para aquel entones del municipio Esteller del estado Portuguesa, cometió el error material de transcribir el segundo nombre del solicitante señalándolo como EMILIO, siendo su verdadero segundo nombre ERMINIO, motivo por el cual solicitó le sea rectificada su Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, en Guanare, en el sentido donde dice: EMILIO debe decir ERMINIO, en el renglón número 9 del papel sellado.
Fundamentó la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la solicitud:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare. Esta instrumental, que se acompañó a la solicitud, cursante en el folio (2) del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que se hizo constar en la misma, que el segundo nombre del solicitante es EMILIO cuando lo correcto es ERMINIO. ASÍ SE DECIDE.
2) Copia simple del Acta de Matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa del ciudadano MARCOS ERMINIO SUÁREZ VIDAL, el cual es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, en virtud de que fue expedida por un funcionario competente, en el cual se puede evidenciar que el segundo nombre del solicitante es ERMINIO y no EMILIO como erróneamente aparece, otorgándosele por ello pleno valor probatorio a la presente instrumental. ASÍ SE DECIDE.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadano: MARCOS ERMINIO SUÁREZ VIDAL, la cual por tratarse de un documento expedido por un funcionario competente la cual por tratarse de un documento administrativo en donde se han cumplido con las formalidades de Ley, se les atribuye carácter de auténtico respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por tanto públicos, conforme al artículo 1.357 del Código Civil; demostrándose con dicha prueba que el segundo nombre del solicitante es ERMINIO y no EMILIO como erróneamente se ha escrito; otorgándosele pleno valor probatorio a la presente prueba. ASÍ SE DECIDE.
4) Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante donde se puede observar que el segundo nombre del solicitante aparece como ERMINO y no como erróneamente se escribió en el Acta de Matrimonio; es decir, EMILIO, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en la Partida objeto de la presente rectificación., por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA de Matrimonio del ciudadano MARCOS ERMINIO SUÁREZ VIDAL, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, en el sentido de que el segundo nombre correcto del solicitante es ERMINIO.
Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Matrimonio, de fecha 28 de mayo de 1.998, inserta bajo el Nº 47, folios 70vto. Al 71vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la antes Prefectura del municipio Esteller , actualmente Unidad de Registro Civil del municipio Esteller de este estado, tal como quedó ordenado en la presente decisión, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los quince (15) días del mes de Mayo del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Elisenda Alvarez de Noguera.

La Secretaria,

Beatriz C. Gómez.
En el mismo día de hoy: 15-05-2009, siendo las 2:00 p.m., se publicó. Conste,
Scria-.-

Expediente Nro. 785/2009.
mtg.-