REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 01 de Julio de 2009.
199º y 150º.
EXPEDIENTE: 882-2009
SOLICITANTE: DULIS ANAIS GUEVARA DIAZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (07-05-2009), cuando la ciudadana DULIS ANAIS GUEVARA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.881.127, soltera, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Pedro Ramón Vegas Ramos, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.917, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aparición (hoy en día Parroquia la Aparicion) del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre del Padre de la solicitante como: “CARLOS ENRIQUE GUERRA”, siendo lo correcto “CARLOS ENRIQUE GUEVARA”.-
En fecha 11 de Mayo de 2009, se admitió con todos lo pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta.-En esta misma fecha se libro cartel de citación de conformidad con los artículos 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Mayo del año 2009, compareció el Abg. Pedro Vegas en su carácter de abogado Asistente de la ciudadana Dulis Anais Guevara Díaz, y se hizo entrega del cartel de Citación.
En fecha 14 de Mayo de 2009, el alguacil de este Tribunal hace la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal IV del Ministerio Publico.-
En fecha 15 de Mayo de 2009, compareció el por el abogado asistente Pedro Vegas, y expone:
“…Consigno Cartel de Citación publicado el día de hoy viernes quince 15 de mayo de 2009 en el diario de circulación nacional el nuevo país …”
En fecha 04 de Junio de 2009, se llevo acabo el acto para oír las testimoniales promovidas por el solicitante.-
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana DULIS ANAIS GUEVARA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.881.127, soltera, solicito la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Aparición (hoy en día Parroquia la Aparicion) del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre del Padre de la solicitante como: “CARLOS ENRIQUE GUERRA”, siendo lo correcto “CARLOS ENRIQUE GUEVARA” lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos copia certificada de Partida de Nacimiento Nº 457, del Ciudadano CARLOS ENRIQUE, padre de la solicitante, la cual esta expedida del registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa por el Coordinador de la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino. Lo cual es valorado por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 231, de la ciudadana, Dulis Anais, donde se evidencia el error cometido de asentar el nombre de la padre de la solicitante como “Carlos Enrique Guerra”, siendo lo correcto “Carlos Enrique Guevara”. Al constatarlo con la copia de la cedula de identidad del ciudadano Carlos Enrique Guevara coincide que tienen el mismo numero de cedula de identidad.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Dulis Anais Guevara Diaz.
TESTIMONIALES:
1.- Yamileth de la Coromoto Albarran Hernández, que al declarar contesto: si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Dulis Anais Guevara Díaz, que es hija de Carlos Enrique Guevara y que el padre de la ciudadana Dulis se llama Carlos Enrique Guevara y no Carlos Enrique Guerra.
2.-Ricardo Yoel Mendoza: que al declarar contesto: si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Dulis Anais Guevara Díaz, que es hija de Carlos Enrique Guevara y que el padre de la ciudadana Dulis se llama es Carlos Enrique Guevara y no Carlos Enrique Guerra.
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino Segundo Circuito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana DULIS ANAIS GUEVARA DIAZ, que el verdadero nombre de su padre es “CARLOS ENRIQUE GUEVARA” y no “CARLOS ENRIQUE GUERRA”, como aparece en su partida de Nacimiento, En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Ospino al primer día del mes de Julio del año dos mil Nueve.-Años 199° y 150°.-
La Juez,
FDO.COPIA
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,
FDO. COPIA
Abg. Erasmo Quijada.
Se dictó y se publicó siendo las una de la tarde del día de hoy miércoles primero de julio del dos mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario,
FDO. COPIA
Abg. Erasmo Quijada.-
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