REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 02 de Julio de 2.009.
199º y 150º.-


EXP Nº 887-2009.

DEMANDANTE YUGLIS MARIEGLIS COLMENAREZ
Venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº 13.906.127



DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ
Venezolano, mayor de edad,
titular de la C. I. Nº 10.778.837



MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio a la presente causa, mediante denuncia en forma verbal presentada por ante este Tribunal en fecha 05 de Mayo 2009, por la ciudadana: YUGLIS MARIEGLIS COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio La Ermita, sector 1, Calle 3, de la Aparición de Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.906.127, para citar al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urb. Desarrollo Camburito, Calle 2, N° 18-28, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad Nº 10.778.837; por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus menores hijos: ALIDA MARIEGLIS Y ALEXANDER JAVIER, y de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 282 del Código Civil Venezolano. Consigno copia del Oficio N° 036-2009 del Consejo de Protección del NIÑO(A) y Adolescente de este Municipio Ospino, con copia de su cedula de Identidad y copias de las partidas de nacimientos de sus menores hijos.

Admitida como fue la demanda en fecha 02 de Junio de 2009, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordenó la citación del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, mediante exhorto al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas un día que se le concedió como termino de la distancia, a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las diez 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 03 de Junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Acarigua.-

En fecha 26 de Junio de 2009, se recibió actuaciones del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 29 de Junio de 2009, se celebro acto conciliatorio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ y YUGLIS MARIEGLIS COLMENAREZ, manifestando el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, que le empezará a depositar la obligación de manutención de sus hijos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, los cuales depositara todos los 15 de cada mes, más todo lo referente a útiles escolares, uniformes y medicinas una vez que ellos lo necesiten, y la ropa y calzado del 24 y 31 del mes de Diciembre de cada año, y la ciudadana YUGLIS MARIEGLIS COLMENAREZ manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


A tal efecto convinieron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ y YUGLIS MARIEGLIS COLMENAREZ; tomando en cuenta el interés superior de sus menores hijos: ALIDA MARIEGLIS Y ALEXANDER JAVIER y en tal sentido el monto acordado para satisfacer LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, los cuales depositara todos los 15 de cada mes, más todo lo referente a útiles escolares, uniformes y medicinas una vez que ellos lo necesiten, y la ropa y calzado del 24 y 31 del mes de Diciembre de cada año, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado el día 29 de Junio de 2009; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger, salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la fijación de la pensión de alimentos por medio del sistema económico que tienen el padre FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ tal como quedó acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentarío en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por los motivos antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en que han llegado los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ y YUGLIS MARIEGLIS COLMENAREZ, plenamente identificados en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que concierne a la Obligación de Manutención de sus menores hijos: ALIDA MARIEGLIS Y ALEXANDER JAVIER, y en virtud de que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecida en el artículo 317 eiusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.-

Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada.

Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los (02) días del mes de Julio de 2009. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



LA JUEZ TITULAR,



ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA

El Secretario


Abg. ERASMO QUIJADA


Causa Nº 887-2009.


Seguidamente se publico la presente sentencia siendo las 10:20 a.m. Conste



Abg. ERASMO - Secretario



JRP.odo.-