REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 08 de Julio de 2009
199º y 150º



EXPEDIENTE: 870-2009
SOLICITANTE: LUIS RAFAEL MARIN.
MOTIVO: DEMANDA DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de Abril presente año (15-04-2009), cuando el ciudadano: Luís Rafael Marín, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V-4.424.731 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Gavri Atahualpa Santeliz, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 133.547, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que carece de la misma.

El accionante, en su escrito libelar manifiesta lo siguiente “…. Nació en el Caserío La Vega Del Manzano Jurisdicción del Municipio Ospino, el Día 27 de Abril del Año 1947, y es hijo Natural de Romelia Marín.

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales el día 20-04-09, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieran algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (1o) día continuo, luego de que constara en auto la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieran respecto a la misma.
De autos se evidencia el Cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguno en la oportunidad fijada y conforme lo establecido el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el Juicio a pruebas.
En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho, dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante. Promovió las testimoniales de las ciudadanas Eufemia Benedicto Castañeda de Escorcha y Elena Colmenares, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-4.195.190, V-1.251.728 respectivamente. Estos testigos llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, comparecieron por ante el Tribunal a rendir sus declaraciones al interrogatorio que fue formulado por las parte promovente.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal fijo el décimo (10) día siguiente al 22-06-09 para dictar sentencia.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Despacho Judicial lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El actor, adjunto al escrito libelar presento en copias certificadas (folios del 2 y al 6), copias de su cedula de identidad, así como también constancia de inexistencia emanadas de la oficina de Registro Civil del Municipio Ospino, y del Registro Principal del Estado Portuguesa, y Fe de Bautismo; donde manifiesta que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimiento llevados por ese despacho, no aparece inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano Luís Rafael Marín pero según información aportada por el mismo, el mencionado ciudadano, nació en el día veintisiete de Abril del año mil novecientos cuarenta y siete (27-04-1947), en Jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa, hijo natural de la ciudadana Romelia Marín (difunta). Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estas instrumentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y la Ley Orgánica de la Administración Publica. Así se establece y decide.
En cuanto a las testimoniales promovidas fueron evacuadas en fecha 16-06-2009 así se evidencia en los folios 17 y 18 del expediente; testigos que al ser interrogados, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a el ciudadano Luís Rafael Marín y a la ciudadana Romelia Marín (difunta) la ultima madre del primero mencionado, aducen estos que les consta que el ciudadano Luís Rafael Marín que ha vivido en el caserío Cerro Sabana desde que nació. Este Órgano Jurisdiccional aprecia y valora las declaraciones de estos testigos ya que concuerdan entre si con las demás pruebas apartadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por el solicitante en su escrito, todo esto de conformidad con lo establecido en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la Inserción de la partida de Nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece y decide.

D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: LUÍS RAFAEL MARÍN, ya identificado, quedando establecido que el mismo nació el día veintisiete de Abril del año mil novecientos cuarenta y siete (27-04-1947), en el Caserío la Vega del Manzano, Jurisdicción del Municipio Ospino, hijo natural de la ciudadana Romelia Marín (difunta).

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Ospino a los ocho días del mes de Julio del año dos mil Nueve.-Años 199° y 150°.-
La Juez,

FDO. COPIA
Abg. Judith Reverol Pocaterra.

La Secretaria Accidental,

FDO. COPIA

ABG. Naida Aguirre Barrios.

Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy miércoles ocho de julio del dos mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
La Secretaria Accidental,


Abg. Naida Aguirre Barrios.-