REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 14 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos: LUISA BETZAIDA ALVAREZ y ALEXIS GERMAN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nro. V- 9.566.084 y 9.611.648. Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: GISELA ROSA RODRIGUEZ HERNADEZ y REGINO ANTONIO ALVARADO ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.56.179 y 5.952.382, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 237,65 Mts2, ubicado en los Cortijos, Segunda Etapa, Sector Bellas Artes, carrera Pedro Elías Gutiérrez, de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: carrera Pedro Elías Gutiérrez SUR: parcela 467, ESTE:, parcela 457 OESTE: con calle Fruto Vivas. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una casa con paredes de bloque y cemento, sala comedor, una casa de bloque de cemento, sala comedor cocina, dos dormitorios, un baño, techo de platabanda, piso de cemento, porche, cercada totalmente de bloque de cemento. Así mismo que invirtieron en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUISA BETZAIDA ALVARFEZ y ALEXIS GERMAN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nro. V- 9.566.084 y 9.611.648. el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
AAM/lc
Solicitud Nº 771-2009
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