REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Acarigua, 16 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: KENNI YANETH GOMEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.492.917. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: SARA VICTORIA CARDENAS NAVAS Y BELKIS MARLENE RODRIGUEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.837.978 y 8.660.191, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 109,82 Mts2, ubicado en el Barrio América, avenida 40 E, con calle 22, de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 40E, SUR: casa y solar que es o fue de Pedro Dudamel, ESTE: Calle 22, OESTE: casa y solar que es o fue de Carlos Barco,. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una vivienda con estructura de machones en cercha, paredes de bloque de arena y cemento, piso de cemento, techo de acerolit, patio con piso de cemento, sala comedor, cocina, un baño, dos habitaciones, dos ventanales vascular, puertas principales de hierro, con un área de construcción de 70,00mts2. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.60.000,00).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: KENNI YANETH GOMEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.492.917, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,

Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.
AAM/lc
Solicitud Nº 784-2009