EXP. Nro. 858-2009.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por el ciudadano HECTOR RAUL MORA LOPEZ y la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MORENO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el Callejón 1, Nro. 1, Barrio La Romana, Araure, Estado Portuguesa y la segunda en la Avenida 53B, Nro. 1-1, Urbanización Negro Primero, Acarigua, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.955.200 y 5.948.125, respectivamente.
Afirman los solicitantes que en fecha 31 de Octubre de 1984 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, que procrearon una hija de nombres MAIRIM CAROLINA MORA MORENO, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 01-04-1985, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.415.089, que no adquirieron bienes, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 53B, Nro. 1-1, Urbanización Negro Primero, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que se separaron en fecha 27 de Junio de 1998 y solicitan que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 07 de Mayo de 2009 y consta folio 10 que en fecha 09-06-2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 11, 12, 15, 16, 18, 19, 22, 25, 26 y 29 de Junio de 2009. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HECTOR RAUL MORA LOPEZ y MIRIAN JOSEFINA MORENO AGUILERA, ya identificados y disuelto en consecuencia el disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 31 de Octubre de 1984, ante la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, conforme consta del acta Nro. 436.
No hay pronunciamiento en cuanto a las gananciales al no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Dos (2) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Aracelis Aguillón Meza.

La Secretaria,

Abg. Melania Escalona.


Siendo las 9:30 antes-meridien, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
CONSTE:

(Scria.).