EXP. NRO. 832-2009.
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE ACTORA: MIRIAN BISCARDY DE RIOS, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Acarigua y titular de la cédula de identidad Nro. 1.128.375.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA y AMERICO RAMIREZ BRACHO, domiciliados en Acarigua, Estado Portuguesa y Mérida, Estado Mérida, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 32.044 y 28.739, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: REMBERTO ANTONIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Mérida, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad Nro. 4.330.298.
ABOGADO ASISTENTE: ALOIS CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Mérida, Estado Mérida, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 23.708.
Con ocasión a la demanda interpuesta por la ciudadana MIRIAN BISCARDY DE RIOS contra el ciudadano REMBERTO ANTONIO URDANETA, con pretensiones de pago de arrendamientos insolutos correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2008 y Enero de 2009, en cumplir con su obligación de devolverle el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nro. H-6-3, ubicado en el Edificio “H” del Conjunto Residencial Los Samanes, situado en el Parcelamiento Urbanización Albarregas, Lote “H”, ciudad de Mérida, Estado Mérida, que ocupa como arrendatario conforme al contrato que suscribieron con vigencia desde el día 01 de Enero de 2006, y en pagarle los canones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.
Consta que en fecha 17 de Junio de 2009 el nombrado demandado y asistido por el Abogado ALOIS CASTILLO CONTRERAS, mediante diligencia que suscribió con el Abogado AMERICO RAMIREZ BRACHO, apoderado de la demandante, ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se le comisionó para practicar su citación, que se dio por citado, renunció al término de la comparecencia y convino tanto en los hechos como en el derecho alegado en la demanda y procedió en hacer entrega del inmueble antes identificado a la parte demandante, que declaró recibirlo, condonando la deuda correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2009 y de mutuo acuerdo convinieron dejar a favor de la arrendataria el dinero que recibió como depósito al momento de suscribir el contrato, como compensación para hacer reparaciones en el inmueble; por otra parte declaran las partes que tampoco quedan nada a deberse por concepto de honorarios, costas judiciales o cualquier otro concepto relacionado con el presente juicio o relación arrendaticia.
Así las cosas, observa este Juzgado que el demandado REMBERTO ANTONIO URDANETA convino en la demanda en forma pura y simple, sin término, sin condiciones ni modalidades. Por otra parte, se observa que a la demandante MIRIAN BISCARDY DE RIOS le fueron satisfechas sus pretensiones de entrega del inmueble y pago parcial de arrendamientos insolutos, los anteriormente indicados, por lo que precisa homologar la anterior transacción, en razón de la autocomposición que le ha puesto término al proceso, toda vez que las partes se hicieron mutuas concesiones, que no son otras que la condonación de la deuda referida a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2009 y en dejar el depósito en forma de compensación para hacer reparaciones al inmueble. Por tanto, se hace procedente homologar la transacción en los términos que fue suscrita.A Así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación a la transacción suscrita en fecha 17 de Junio de 2009 entre la demandante MIRIAN BISCARDY DE RIOS y el demandado REMBERTO ANTONIO URDANETA, anteriormente identificados y terminada la relación arrendaticia con vigencia desde el día 01 de Enero de 2006 y que versa sobre el referido inmueble.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Veintiuno (21) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
Se publicó siendo las 11:30 antes-meridien. CONSTE:
(Scria.).
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