REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Acarigua, 23 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano PASTOR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, agricultor y titular de la cédula de identidad Nro. V-.2.188.610. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: ISABEL TOMASA ALCALA y VLADIMIR JOSE BOLIVAR ALCALA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 2.671.560 y 6.846.601, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 240,31, Mts 2, ubicado la calle 36, La Goajira Vieja, de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en una línea de 21 Mts, casa y solar que es o fue de la Familia Villegas, SUR: avenida 04 ESTE: en una línea de 5,70 Mts, con calle 36 OESTE: en una línea de 5,70 Mts, con calle 37 que es su frente. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una Casa con paredes de bloque, frisadas, techo de zinc sobre vigas de tipo Omega, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas en estructura metálica, dos habitaciones, recibo, sala-comedor, con dos salas de baño y lavadero. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.10.000,00).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano PASTOR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, agricultor y titular de la cédula de identidad Nro. V-.2.188.610, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,

Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.
AAM/lc
Solicitud Nº 825-2009