REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Acarigua, 20 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano OSWALDO JOSE TORTOLERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-.4.201.375. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: Oscar Daniel Canelón y Manuel Eladio Espinoza Parra, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.608.655 y 12.264.782, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 1.200, Mts 2, ubicado la calle 2, con avenida 05 N° 18, Barrio Bolívar de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle 2 su frente, SUR: casa y solar de Nicasio Pinto, ESTE: Solar de Isaías Hernández OESTE: Casa y solar de Pedro Torres. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una Casa y Local Comercial construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos cuartos, recibo comedor, cocina, baño, incluye un galpón techado en aluminio, totalmente cercado con paredes de bloque y porton de hierro. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.30.000,00).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano OSWALDO JOSE TORTOLERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-.4.201.375. el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,

Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.
AAM/lc
Solicitud Nº 786-2009