REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°


EXPEDIENTE N°: 5274

PARTE SOLICITANTE: CESAR ENRIQUE ALMEIDA OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.253.237.

ABOGADO ASISTENTE NELSON PIEDRAHITA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.546.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 05-06-2009, interpuesta por el ciudadano CESAR ENRIQUE ALMEIDA OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.253.237, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Nelson Piedrahita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.546, mediante escrito se dirige a este Órgano Jurisdiccional y solicita la Rectificación de su acta de matrimonio la cual alega el solicitante se encuentra inserta bajo el N° 56, folios 02, de fecha 23-06-1994, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Oficina de registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se evidencia que se incurrió en el error material al asentar su segundo apellido, se escribió “OLIVA” siendo lo correcto “OLIVO” y el segundo nombre de su cónyuge al asentarlo como “ZULEIMA”, siendo lo correcto “ZULENMA”.
Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copias certificadas de los siguientes documentos: acta matrimonio del solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, (folio 3) copia fotostática cédula de identidad, (folio 2) copia certificada del acta de nacimiento,(folio 4) y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DAXI ZULENMA SALAS MENDOZA, (folio05), de donde se evidencia el error cometido el cual fue alegado por el solicitante. En atención a los hechos expuestos: Esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas con el artículo 429 del




Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CESAR ENRIQUE ALMEIDA OLIVO y DAXI ZULENMA SALAS MENDOZA, inserta bajo el N° 56, folios 02, de fecha 23-06-1994, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quedando establecido que el segundo apellido del solicitante es “OLIVO” y el segundo nombre de su cónyuge es “ ZULENMA” y que sus nombres son “CESAR ENRIQUE ALMEIDA OLIVO y DAXI ZULENMA SALAS MENDOZA” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil nueve (15/07/2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

Conste,


magperez