REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 01 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana SAMAR SENICH ABOUT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.107, asistida en este acto por la abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Efraín Eduardo Herrera Torres y Hilda Josefina Cabello Yépez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-14.178.376 y V-10.123.034, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno Municipal, que mide CIENTO CINCUENTA METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (150,15 Mts2), ubicada en la urbanización los Malabares, sector 1, calle 3, casa N° 24, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con calle 3, con 7,85 ML; SUR: Colinda con casa N° 4, con 7,85 ML; ESTE: Colinda con casa N° 26, con 21 ML; y OESTE: Colinda con casa N° 22, con 21 ML; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloques, piso de cemento con caico, techo de tejas con manto asfáltico, sala, cocina, tres habitaciones, un baño, 5 puertas de hierro con su protector y 5 ventanas de hierro con su protector, un corredor por el lado este techado, y un trasero con piso rustico y techado, cercada perimetralmente con bloques de concreto.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SAMAR SENICH ABOUT, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0160-09.
Fabri.