REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 01 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA ZETILDE QUEVEDO DE DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.257.704, asistida en este acto por la abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Yanet Alexandra Varela Mesia y Yelitza Coromoto Muñoz Ocanto, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-17.880.114 y V-17.880.013, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno Municipal, que mide SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (780 Mts2), ubicada en el Barrio El Valle, Mesa de Cavacas, calle Ribas con avenida Magallanes, parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con cerro de mesa alta, con 15 ML; SUR: Colinda con calle Ribas, con 23,50 ML; ESTE: Colinda con parcela y casa de Samir Azuaje, con 39,00 ML; y OESTE: Colinda con avenida Magallanes, con 47,20 ML; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de quince (15) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloques, que mide 6 mts de largo por 5 mts de ancho, con dos piezas, techo de zinc, frisada toda, piso de cemento, dos puertas de hierro y dos ventanas de hierro, un baño, y árboles frutales, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ZETILDE QUEVEDO DE DUN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0164-09.
Fabri.