REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 01 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ALEXIS ALCIDES RUMBO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.964, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.478, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Cesar Ramón Masabe Pérez y Roger José Porras Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.067.804 y V-13.040.931, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide SIETE METROS (7,00 Mts) de ancho por SIETE METROS (7,00 Mts) de largo, , ubicada en el Barrio La Piñita, calle 21, esquina carrera 1, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 1, con 18,80 Mts; SUR: Solar y Casa de Socorro Terán, con 20,00 Mts; ESTE: Casa y Solar de Gloria Rosales, con 14,10 Mts; y OESTE: Calle 21, con 12,30 Mts; que ha venido ocupando y construyendo desde hace quince (15) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una Casa de Habitación Familiar, que esta distribuida de la siguiente manera: Una sala (1), dos habitaciones (2), una cocina (1), techo de zinc, paredes de adobes, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y un baño.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 4.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano ALEXIS ALCIDES RUMBO FERNANDEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0168-09.-
Fabri.
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