REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 13 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN VELA CASTILLO Y JOSE FRANCISCO FERNANDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.309.568 y V-14.204.555, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO DELGADO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.364, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: OSNARDO ALFREDO GUDIÑO NELO y CARLOS MANUEL COLMENARES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.402.357 y 4.261.977, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente un área de trescientos metros cuadrados (300,00 M2), ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro) Poblado I, Calle Nª 02, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Predio de Ángela Castillo; SUR: Predio de Noreida Velásquez; ESTE: Predio de Ángela Castillo; y OESTE: Calle Nª 02 Poblado I.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una parcela de terreno, totalmente cercada en alambres de púas, piso de cemento, casa para vivienda consistente en tres (03) habitaciones, un baño, una sala de estar, fabricada en paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN VELA CASTILLO Y JOSE FRANCISCO FERNANDEZ BRICEÑO, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0162-09.-
Carol.-