REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 13 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano, NELSON JOSÉ MEJIAS MEJIAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.402.310, asistido en este acto por el abogado RAMÓN ALEXIS CORREDOR BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.090, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Manuel Ernesto Mahomel Linares y Maria Teresa Montilla Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-16.072.960 y V-17.882.661, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una vivienda edificada por FUNDABARRIOS, la cual reconstruyó, amplió y modificó en su totalidad, la misma está construida sobre un terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que mide aproximadamente CIEN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (100,80 Mts2), ubicado en la urbanización Juan Pablo II, manzana J-04 esquina entre calle La Plaza y la calle principal de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: por el NOROESTE: que es su frente con 7,00 mts L. con calle La Plaza; SURESTE: Módulo Policial con 7.00 mts. L; NORESTE: la calle principal de la Urbanización con 14,40 mts L; y SUROESTE: Con la casa N° 13, con 14,40 mts L.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: la reconstrucción de la vivienda, con piso de cemento, paredes de bloques frisados, techo con estructura de metal, láminas de zinc y acerolit, ventanas y puertas de metal, el baño tiene sus paredes y pisos revestidos de cerámica, con su respectiva poceta, lavamanos y ducha, sistema de tuberías para aguas negras y blancas, instalación de energía eléctrica.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano NELSON JOSÉ MEJIAS MEJIAS ya identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,


Solicitud N° 0179-09.-
marisol