REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 13 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano DIONISIO LUQUEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. V-9.258.675, asistido en este acto por la abogada en ejercicio FANNY DEL CARMEN LOPEZ LUQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.928, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GUILLERMO ENRIQUE PEÑA SEQUERA y FELIX MEDELSON TOLOSA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.010.607 y V-8.062.682, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide aproximadamente un área de dieciocho metros de ancho por cincuenta metros de largo (18Mts.X50Mts), ubicado en la Colonia Parte Alta, Barrio La Amistad, Calle Adolfo Peña, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Adolfo Peña; SUR: Calle Adolfo Peña; ESTE: Solar y Casa de Oswaldo Hidalgo; y OESTE: Casa de Eduardo Flores.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de Habitación Familiar, con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina-comedor y cercada con alambres de púas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano DIONISIO LUQUEZ GODOY, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0180-09.-
Carol.-