REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 14 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARÍA ANDREA MONTAÑA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.062.412, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO DELGADO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.364, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: LUCINDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE ESCALONA y LUZDARY MARIELIZ SANDOVAL GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 1.220.586 y V -17.003.572, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide TREINTA Y CINCO METROS DE FRENTE (35 mts) POR CUARENTA Y CINCO METROS DE FONDO (45 mts), para un área total de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.575 mts2), ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro) Poblado II, Calle N° 02, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal de Humberto Moreno; SUR: Predio de Lino Montaña; ESTE: Predio de Pedro Mejías; OESTE: Calle N° 02.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una parcela de terreno, cercada totalmente con arfado y bloques, casa de bahareque, casa para vivienda consistente de dos (02) habitación, un baño, una sala de estar, cocina, fabricada en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, árboles frutales como mango, cambures, coco y mamones.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA ANDREA MONTAÑA HERRERA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,










Solicitud N° 0185-09.-
Yeni.-