REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 14 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SEGUNDO AMESTY URDANETA, venezolano, mayor de edad, Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.039.855, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ERLES ANDRES BRICEÑO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.443, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: AIXA TERESA NIEVES DE LARA y ROGER ANTONIO MATOS DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 3.596.085 y V -2.725.079, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (173,96 M2), ubicado en la carrera catorce esquina calle catorce del Barrio La Arenosa, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: bienhechurías de Rufino García; SUR: carrera catorce (14) antes carrera quince (15)calle catorce (14); ESTE: calle catorce (14); y OESTE: bienhechurías de Olga Marina Montenegro Nuñez.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una Edificación de tres (03) niveles, construido sus paredes con bloques de cemento friso liso y baldosa, techo de Platabanda, piso de granito, distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: posee cinco (05) habitaciones con sus respectivos baños privados, una sala-recibo, un baño, un pasillo que conducen a la escalera interna construida con cemento y piso de granito con pasa manos de hierro y madera que permite el acceso al segundo nivel, dos (02) puertas de hierro, nueve puertas de madera, nueve (09) ventanas de hierro con vidrio tipo macuto, SEGUNDO NIVEL: posee cuatro (04)habitaciones con sus respectivos baños privados, una sala-recibo, un baño, un pasillo que conducen a la escalera externa construida con cemento y piso de granito con pasa manos de hierro y madera, con entrada independiente que permite el acceso a la planta baja y al tercer nivel, dos (02) puertas de hierro tipo protectores, nueve (09) puertas de madera y nueve (09) ventanas de hierro con vidrio tipo macuto, y un TERCER NIVEL: sin distribución piso de cemento rustico y techo de platabanda, la edificación en cuestión posee todos los servicios básicos, como luz, agua y teléfono con sus respectivos empotramientos internos, igualmente se encuentra cercada perimetralmente con cerca de bloques frisado con una puerta de hierro que permite por medio de un pasillo con piso revestido con caico el acceso a la escalera que conduce al segundo y tercer nivel.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SEGUNDO AMESTY URDANETA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0186-09.-
Yeni.-
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