REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 14 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos MARÍA ISIDRA GONZÁLEZ DE SANDOVAL Y OSCAR SANDOVAL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.127.416 y V- 6.538.561, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO DELGADO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.364, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: LUCINDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE ESCALONA y MARÍA DE LA PAZ RUÍZ PIÑERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 1.220.586 y V -13.604.997, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide VEINTINUEVE METROS DE FRENTE (29 mts) POR TRECE METROS DE FONDO (13 mts), para un área total de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (377 mts2), ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro) Poblado II, Calle N° 02, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Predio de Chinchilla; SUR: Predio de José Gregorio Chinchilla; ESTE: Calle N° 02; OESTE: Predio de José Vásquez.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una parcela de terreno, totalmente cercada en alambres de púas, casa para vivienda consistente de tres (03) habitación, un baño, una sala de estar, fabricada en paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, árboles frutales.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARÍA ISIDRA GONZÁLEZ DE SANDOVAL y OSCAR SANDOVAL MONTILLA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0187-09.-
Yeni.-
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