REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 14 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARÍA LUZ MERY PARRA OVALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.683.044, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN ORÁA PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.333, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: FIDELINA DEL CARMEN YÁNEZ y BEATRIZ FLORENCIA FERNÁNDEZ DE CIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 10.054.625 y V -9.405.398, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (390,46 Mst2), aproximadamente, ubicado en la Calle 12 entre avenida Libertador Barrio Las Américas, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Carlos Perdomo; SUR: Calle N° 11; ESTE: Solar y Casa de Inocencio Rodríguez; y OESTE: Casa y Solar de Eloy Torres.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa con techo de zinc, constante de dos (02) habitaciones, cocina, comedor y baño, construida con paredes de bloques y piso de cemento.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA LUZ MERY PARRA OVALLE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0188-09.-
Yeni.-
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