REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 14 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ISABEL RAMONA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.059.419, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN ORÁA PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.333, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ABDON ALEXIS RIVERO RAMÍREZ y MARÍA ANTOLINA MILLA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 12.894.608 y V -10.054.059, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de su propiedad, que mide TRESCIENTOS NUEVE METROS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (309,12 M2), ubicado en el Barrio Las Américas, calle 7, con avenida 5 de Mayo, N° 3-80, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE SIETE; SUR: CASA PROPIEDAD DE EDGAR MEDINA; ESTE: CASA PROPIEDAD DE JORGE PANZA; y OESTE: AVENIDA 5 DE MAYO.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación de las siguientes características: constante de paredes de bloques frisadas, techo de zinc, cuatro habitaciones (04); dos (02) salas de baños, una (01) cocina-comedor, área de recibo, cableado eléctrico empotrado, tuberías e instalaciones sanitarias, piso de cemento, puertas y protectores de hierro, con un área de construcción aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2).
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ISABEL RAMONA RAMÍREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el N° 47, folios 139 al 140, Protocolo 1°, Tomo 14, 4° Trimestre de fecha 02 de Noviembre de 2.006, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0189-09.-
Yeni.-
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