REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 15 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARÍA BALBINA VILLEGAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.258.620, asistida en este acto por el abogado OSCAR MAHÍN MEJÍAS ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.803, en su carácter de consultor jurídico de la Unidad de Atención al Soberano de la Procuraduría del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: ELIZABETH DE LA COROMOTO CAZORLA GUTIÉRREZ y MARÍA ANTOLINA MILLA COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.050.000 y V -10.054.059, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (177.Mtrs2), ubicado en el Barrio La Arenosa, calle 10, entre carreras 08 y 09, casa N° 8-39, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Gladys Pérez y terreno en su posesión con (21.70 ML); SUR: Casa de María Ochoa y terreno de su posesión con (21.70.ML); ESTE: Solar y Casa de Yamilet Chinchilla con (8.00.ML); y OESTE: Calle con (8.30.ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una bienhechurías, tipo vivienda, paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, cuatro (04) habitaciones, sala, cocina y porche, ventanas y puertas de metal; con servicios de energía eléctrica, aguas negras y blancas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA BALBINA VILLEGAS GIL, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.- Conste.-
Srio,









Solicitud N° 0198-09.-
Yeni.-