REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 15 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana SORAIMA JOSEFINA MONTAÑA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.543.405, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ZACARIAS DE JESÚS MÁRQUEZ LINARES Y WILMER ALEXANDER RIVERO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 9.374.260 y V -19.188.380, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), ubicado en el Barrio Los Guasimitos, sector Los Canales, casa S/N, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con posesión de Dayana Carolina Montaña Montilla; SUR: con posesión de Briceida Linares; ESTE: con calle principal; y OESTE: con posesión de Hilario Alvarado.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Árboles frutales, cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera, vivienda unifamiliar

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SORAIMA JOSEFINA MONTAÑA MONTILLA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,









Solicitud N° 0199-09.-
Yeni.-