REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 15 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LEIDISMAR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.615.233, asistida en este acto por el abogado OSCAR MAHÍN MEJÍAS ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.803, en su carácter de consultor jurídico de la Unidad de Atención al Soberano de la Procuraduría del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARÍA BALBINA VILLEGAS GIL y WILMER ALEXANDER RIVERO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 9.258.620 y V -19.188.380, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270.Mtrs2), ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Poblado II, calle Nº 2, Sector Gato Negro, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nº 2 con (18.ML); SUR: Terreno de Gregorio Duran con (18.ML); ESTE: Terreno de Senaida Rodríguez con (15.ML); y OESTE: Terreno de Walter Gondia con (15.ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una bienhechurías, tipo Parcela, matas de mango, naranja y limón, cercado con tela de alfajol.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LEIDISMAR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,









Solicitud N° 0200-09.-
Yeni.-