REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 15 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YOJANA ANDREINA SANTANDER SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.646.740, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL RAÚL URBINA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.339, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LUIS JOSÉ VALBUENA TERAN y MARÍA ANTOLINA MILLA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 14.995.953 y V -10.054.059, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (229,69 Mts2), ubicado en el Barrio Mata Verde, vía Mesa Alta, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal; SUR: Áreas verdes; ESTE: Áreas verdes; y OESTE: Solar y casa de MARÍA IRENE JIMÉNEZ.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Sembradíos de árboles de diferentes especies, cercado de alambre de púas y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YOJANA ANDREINA ANTANDER SERRANO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,









Solicitud N° 0201-09.-
Yeni.-