REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 16 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA ISABEL GARCÍA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.240.290, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RANDOLFO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.132, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: LEIDA MEJÍAS FERNÁNDEZ y YUDENNIS DEL VALLE SÁNCHEZ TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 9.407.254 y V -14.333.697, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN CASTILLO DE GARCÍA, que mide aproximadamente CIEN METROS CUADRADOS (100 M2), ubicado en el Barrio La Comunidad Vieja, callejón Carabobo esquina carrera 6 Bis, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carrera seis (06) Bis con (20,00 ML); SUR: Solar y casa de Luli Colmenares con (20,00 ML); ESTE: callejón Carabobo con (20,00 ML); OESTE: Terreno ocupado por Agustina del Carmen Castillo con (25,00 ML) y los linderos particulares: NORTE: Carrera 6 Bis: SUR: Solar y casa de Agustina García; ESTE: Casa de Rafael García; OESTE: Solar y casa de Agustina del Carmen Castillo de García.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación de las siguientes características: Una (1) habitación, sala, cocina, un (1) baño, paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento y área de servicios.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA ISABEL GARCÍA CASTILLO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 36, folios115 al 116, Protocolo 1°, Tomo 16°, 4to. Trimestre de fecha 28 de Diciembre de 2.007, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,









Solicitud N° 0202-09.-
Yeni.-