REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 16 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano SERGIO RAMÓN PÉREZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.396.843, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ALEXIS JOSÉ PERAZA ESCOBAR y MARÍA ANTOLINA MILLA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.056.049 y V -10.054.059, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide VEINTE (20) METROS DE FONDO POR DIEZ (10) METROS DE FRENTE, ubicado en el Barrio Cuatricentenario calle 07, sector 04, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Canal de desagüe; SUR: Calle Transversal # 02; ESTE: Casa y solar de José Arbornot; OESTE: Con la Autopista José Antonio Páez.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa con las siguientes características: Un (1) cuarto, Dos (02) ventanas, una (01) puerta de Hierro, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, con los servicios de agua, luz y cloacas, con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques cercada en su entorno con alambre de púa y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano SERGIO RAMÓN PÉREZ GIMÉNEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.- Conste.-
Srio,









Solicitud N° 0203-09.-
Yeni.-