REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 16 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MANUEL FELIPE GONZÁLEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.828923, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA MARTORELL PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.292, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSÉ JORGE BASTIDAS LUCENA y DICK ENRIQUE ALFONZO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 13.959.898 y V -10.387.856, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide TRESCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (319.96 M2), ubicado en el Barrio Monseñor Unda, calle 11 con avenida 01, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 1 del Barrio Libertador; SUR: Casa y solar de Sisto Yépez; ESTE: Casa y solar de Cristóbal Caballero; OESTE: Calle 11 del Barrio Monseñor Unda.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un (1) casa de habitación, que posee dos (02) habitaciones, un (1) baño con cerámica; con paredes de bloques frisados, techo de zinc, dos (02) puerta de metal, dos (02) ventanas de metal.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MANUEL FELIPE GONZÁLEZ OROPEZA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio,









Solicitud Nº 0204-09.-
Yeni.-