REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 16 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JULIA HORTENCIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.495.522, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ FELIX ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ANA MARILUZ COLMENARES COLMENARES y JOSÉ ELIBERTO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 9.256.931 y V -9.404.021, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (398 M2), ubicado en el Barrio San José, calle 4, final manga de coleo, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón sin nombre en treinta y seis metros con noventa centímetros (36,90 m); SUR: Callejón sin nombre en treinta y seis metros con noventa centímetros (36,90 m); ESTE: Calle 4 en Diez metros con setenta centímetros (10,70 m); OESTE: Solar y casa de Petra Terán con Nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 m).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda con tabelones de arcilla, vaciado de concreto y manto asfáltico luminizado, sala, cocina empotrada, baño con cerámica, closets de madera, piso de caico, y porche, dos (2) dormitorios.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JULIA HORTENCIA MORENO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,









Solicitud Nº 0205-09.-
Yeni.-