REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 17 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ERLINDA RAMONA GUEDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.055.547, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RODOLFO JOSE ALVARADO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.295, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: RAMELIS CAROLINA ACUÑA y YUBILIA VIRGINIA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-16.073.779 y 8.064.200, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la municipalidad, que mide aproximadamente un área de treinta y dos (32 mts) metros de frente por treinta y seis con cincuenta (36,50) metros de fondo, ubicado en la calle principal del Caserío Desembocadero, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Maury Josefina Sánchez; SUR: Con la calle 3 que es su frente; ESTE: Calle principal del caserío; y OESTE: Solar y casa de Librado Rodríguez y casa de Saturnina Mejías.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación, con paredes de bloques, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, cuatro (4) habitaciones, techo de zinc, pisos de cemento, siete (7) ventanas de y hierro, nueve (9) puertas de hierro, un (01) porche, un (01) corredor, cercado con tela metálica, alambre de púas y estantillos de madera, con servicios básicos tales como agua, luz, cloacas y aseo urbano,
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ERLINDA RAMONA GUEDEZ FERNANDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Erasmo Quijada Rosas.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0145-09.-
Carol.-
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