REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 17 de Julio de 2009.
Años: 199° y 150°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ANA JOSEFINA COLMENARES VARGAS, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.459, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.793, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: MERCEDES JOSEFINA COLMENARES VARGAS, CARMEN AMÉRICA COLMENÁRES DE CORREA, CLAUDIO GUSTAVO COLMENÁRES VARGAS y MORELIA DE LA COROMOTO COLMENARES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.724.543, 2.729.308, 2.728.020 y 5.127.003, respectivamente, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRIAM COROMOTO COLMENÁRES VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora (jubilada), titular de la cédula de identidad N° V-2.727.846, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día treinta de Abril del año dos mil nueve (30-04-2009), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MIRIAM COROMOTO COLMENARES VARGAS. Copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: MIRIAM COROMOTO COLMENARES VARGAS, MERCEDES JOSEFINA COLMENARES VARGAS, CLAUDIO GUSTAVO COLMENARES VARGAS, CARMEN AMÉRICA COLMENÁRES VARGAS, ANA JOSEFINA COLMENÁRES VARGAS y MORELIA DE LA COROMOTO COLMENÁRES VARGAS. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MERCEDES JOSEFINA COLMENARES VARGAS, MIRIAM COROMOTO COLMENARES VARGAS, CLAUDIO GUSTAVO COLMENARES VARGAS, CARMEN AMÉRICA COLMENÁRES DE CORREA, ANA JOSEFINA COLMENÁRES VARGAS y MORELIA DE LA COROMOTO COLMENÁRES VARGAS. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JESÚS GREGORIO CORONA JIMÉNEZ y BETTY NILECTA MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.072.701 y V-3.836.378, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA JOSEFINA COLMENARES VARGAS, MERCEDES JOSEFINA COLMENARES VARGAS, CARMEN AMÉRICA COLMENÁRES DE CORREA, CLAUDIO GUSTAVO COLMENÁRES VARGAS y MORELIA DE LA COROMOTO COLMENARES VARGAS la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MIRIAM COROMOTO COLMENARES VARGAS, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,




Solicitud N° 0147-09.-
Lilia