REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 17 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA ROSA GRATEROL DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.057.332, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAMON ORAA PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.333, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MERCEDES DEL CARMEN SANDOVAL ORTIZ y LAURENCIANA CHINCHILLA DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.407.744 y 8.170.527, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de su propiedad, que mide aproximadamente un área de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con siete centímetros (264,07 mts), ubicado en la calle 09 entre avenidas 5 de mayo y la laguna Barrio Las Américas, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Enrique Fernández con (20,00 ML); SUR: Calle 09 con (17,60 ML); ESTE: Solar y casa de Daniel Márquez con (14,15 ML); y OESTE: Solar y casa de Oscar Castellano con (14,15 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa con techo de zinc, constante de tres (03) habitaciones, cocina, comedor y baño, construida con paredes y techo de zinc y piso de cemento.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ROSA GRATEROL DE VILLEGAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón, y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 02 de Noviembre de 2.006, Protocolo 1ª, Tomo 11, 4to Trimestre del año 2.006, bajo el Nro 25, folios 98 al 99, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0150-09.-
Carol.-