REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 17 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MAXIMA JULIA BARAZARTE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.598.132, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARITZA SANDOBAL PEDROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.005, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO GARCIA GODOY y LISBETH AURA GARCIA TOVAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.798.499 y 11.397.025, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la municipalidad, que mide aproximadamente un área de novecientos veintidós metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (922,75 mts), ubicado en el Barrio Falcón Carretera Guanare Barinas, casa sin numero, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Genara Barazarte; SUR: Solar y casa de Miriam Godoy; ESTE: Calle Nª 3 ; y OESTE: Canal de drenaje.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa con paredes de bloques, techo de acerolit, cuatro (4) dormitorios, dos (02) salas, cocina, un (01) baño, un (01) corredor, tres (03) ventanas de hierro y cinco (05) puertas de hierro, con un área de construcción de ciento treinta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros (133,60).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MAXIMA JULIA BARAZARTE FERNANDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0207-09.-
Carol.-