REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 17 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YELIMAR COROMOTO MEJIAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.668.640, asistida en este acto por la abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: RITA MARGARITA ROSCIGNO ARRIECHE y DAVID EDGARDO MEJIAS VEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.398.639 y V-13.945.709, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la municipalidad, que mide aproximadamente un área de doscientos setenta metros con noventa centímetros (270,90 mts), ubicado en el Barrio Colombia Sur, Calle 30 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Laudino Pérez; SUR: Solar y casa de Juan García; ESTE: Calle 30; y OESTE: Terreno Municipal.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) ventana de hierro, una (01) puerta de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YELIMAR COROMOTO MEJIAS GRATEROL antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0208-09.-
Carol.-