REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 02 de Julio de 2009.
Años: 199° y 150°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: OMAR DARIO TORRES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-3.834.452, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RANDOLFO FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.132, mediante el cual solicita se le declare a el y a las ciudadanas IRIS COROMOTO TORRES DE MORALES, ANA IVON TORRES DE VAN PRAAG, DULCE MARÍA TORRES DE JURADO Y CONSUELO TORRES DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.835.260, V- 3.834.451, V- 3.835.258 y V- 2.725.483, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PERPETUO EDELMIRO TORRES, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día Veintiocho de Marzo del año Dos Mil Nueve, (28-03-2009), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PERPETUO EDELMIRO TORRES con BERTA MONICA MARTÍNEZ, Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: PERPETUO EDELMIRO TORRES. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: OMAR DARIO TORRES MARTÍNEZ, IRIS COROMOTO TORRES DE MORALES, ANA IVON TORRES DE VAN PRAAG, DULCE MARÍA TORRES DE JURADO Y CONSUELO TORRES DE GARCÍA Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos, BERTA MONICA MARTÍNEZ DE TORRES, OMAR DARIO TORRES MARTÍNEZ, IRIS COROMOTO TORRES DE MORALES, ANA IVON TORRES DE VAN PRAAG, DULCE MARÍA TORRES DE JURADO Y CONSUELO TORRES DE GARCÍA.
En Fecha 12 de Mayo de 2009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.472.892, asistido de la abogada en ejercicio GRISELDA RODRÍGUEZ DE PISANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.916.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.781, por tener interés directo y manifiesto en el asunto se hace parte en la presente solicitud, en virtud de ser hijo no reconocido del causante PERPETUO EDELMIRO TORRES y consigna copia fotostática simple de la cédula de identidad del referido ciudadano y original ad efectum videndi de comunicación dirigida al referido ciudadano FRANCISCO JOSÉ RIVAS, de fecha 28 de octubre de 1970, no constituye la misma prueba suficiente a los efectos de demostrar legalmente la filiación que pretende y así se decide.
En Fecha 20 de Mayo de 2009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JUAN FRANCISCO GUEDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.066.012, asistido del abogado en ejercicio GREGORIO A. DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.087.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.859, por tener interés directo y manifiesto en el asunto se hace parte en la presente solicitud, en virtud de ser hijo no reconocido del causante PERPETUO EDELMIRO TORRES y consigna copia fotostática simple de la cédula de identidad del referido ciudadano.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: SONIA MARÍA GONZÁLEZ DE MORALES Y EPIFANIO EDUARDO MORALES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.239.819 y V-5.130.026, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
En relación a la manifestación expresa de los ciudadanos Francisco José Rivas y Juan Francisco Guedez Escobar, que por tener interés directo y manifiesto en el asunto se hacen parte en la presente solicitud por ser hijos no reconocidos del causante PERPETUO EDELMIRO TORRES, considera esta Juzgadora que no habiendo oposición y por cuanto la filiación no esta legalmente comprobada en relación a los referidos ciudadanos, quedando únicamente demostrada la filiación de los ciudadanos OMAR DARIO TORRES MARTÍNEZ, IRIS COROMOTO TORRES DE MORALES, ANA IVON TORRES DE VAN PRAAG, DULCE MARÍA TORRES DE JURADO y CONSUELO TORRES DE GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles UNICAMENTE a los ciudadanos: OMAR DARIO TORRES MARTÍNEZ, IRIS COROMOTO TORRES DE MORALES, ANA IVON TORRES DE VAN PRAAG, DULCE MARÍA TORRES DE JURADO y CONSUELO TORRES DE GARCÍA, del causante: PERPETUO EDELMIRO TORRES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud N° 0050-09.-
Yeni.-
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