REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 02 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos EMMA CAROLINA COLMENARES PÉREZ Y YOSMAR SOLAINO YEPEZ ARRIECHI, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-16.645.115 y V-15.400.966, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ARAMAY CAROLINA TERAN HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.757, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Ramón Omar Pérez Vela y Benito Antonio Quevedo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.349.652 y V-12.237.973, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TREINTA Y UN (31 mts) METROS de largo, por CATORCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (14,40 mts) de ancho, para un total del área aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON CUATRO CENTIMETROS (446,4 Mts2), ubicada en el Barrio Santa Maria, sector N° 2, calle Libertador, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con ocupaciones del señor Bernardo Colmenares; SUR: Con ocupaciones de la señora Rosa Carrillo; ESTE: Con la calle Libertador; y OESTE: Con ocupaciones de la señora Lisbet Olivero; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de ocho (8) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa habitación familiar con las siguientes características: una (1) sala comedor, piso de tierra, paredes de bloque, cerca con estantillos de madera y alambres de púa, techo de zinc.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos EMMA CAROLINA COLMENARES PÉREZ Y YOSMAR SOLAINO YEPEZ ARRIECHI, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0161-09.
Fabri.