REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 02 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MAGLIS HEBETIS LEAL MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.648.376, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZULMA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.155, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Adela Del Carmen Martínez Navas y Maria Antolina Milla Colmenarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.261.977 y V-10.054.059, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (379,50 Mts2) con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (139,32 Mts), ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 6, entre avenida 2 y 3, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Sergio Zambrano; SUR: Solar y Casa de Julio Cesar Rivero; ESTE: Solar y Casa de Felipe Zambrano; y OESTE: Calle 6; que ha venido ocupando y construyendo desde hace diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento, dos (2) puertas metálicas, seis (6) ventanas de macuto, una (1) puerta de madera, con las siguientes características: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) garaje, cercada en su entorno con bloques y por el frente con alambre.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 70.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MAGLIS HEBETIS LEAL MORILLO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0166-09.
Fabri.