REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 02 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana NANCY VIOLETA VISCAYA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.436, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.226, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Joaquín de Jesús Rodríguez Pérez y José Gregorio Azuaje Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-2.729.388 y V-8.056.096, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno municipal, ubicada en el Barrio Maturín, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Eduardo Aguilera; SUR: Carrera 13; ESTE: Casa y Solar de Minina Pérez; y OESTE: Casa y Solar de Julia Vizcaya; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de veinte (20) años. Y asimismo consta que dicho terreno mide QUINCE METROS (15,00 Mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25,00 Mts) de fondo.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) dormitorios con sus respectivas puertas de madera, un (01) porche con techo de platabanda y tejas, una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor, una (01) sala de Star, un (01) corredor, dos (02) salas de baños con sus respectivas pocetas y lavamanos, revestidos con porcelana, nueve (09) ventanas de macuto con sus respectivos protectores, tres (03) puertas de hierro con sus respectivos protectores, un (01) lavanderos, un patio totalmente encetado y cercado en su totalidad con paredes de bloques debidamente frisadas. En las mejoras de la Bienhechurías construidas por dos plantas o niveles: en la parte baja construyo tres (3) habitaciones las cuales se componen con las siguientes características: Habitación N° 1: construida con paredes de bloques, piso de terracota, techo de platabanda, un (01) baño con su respectiva ducha, poceta, lavamanos revestido con cerámica con su respectiva puerta de madera, el cual mide 2,50 mts por 1,20 mts, un (01) closet con sus respectivos gaveteros y puertas de madera, una (01) puerta de hierro con su respectivo protector y ventana panorámica con su respectivo protector, dicha habitación cuenta con una medida de cuatro (4mts) de largo por cinco (5mts) de ancho. Habitación N° 2: construida con paredes de bloques, piso de terracota, techo de platabanda, un (01) baño con su respectiva ducha, poceta, lavamanos revestido con cerámica con su respectiva puerta de madera, el cual mide 2,50 mts por 1,20 mts, un (01) closet con sus respectivos gaveteros y puertas de madera, una (01) puerta de hierro con su respectivo protector y ventana panorámica con su respectivo protector, dicha habitación cuenta con una medida de cuatro (4mts) de largo por cinco (5mts) de ancho. Habitación N° 3: construida con paredes de bloques, piso de terracota, techo de platabanda, un (01) baño con su respectiva ducha, poceta, lavamanos revestido con cerámica con su respectiva puerta de madera, el cual mide 2,50 mts por 1,20 mts, un (01) closet con sus respectivos gaveteros y puertas de madera, una (01) puerta de hierro con su respectivo protector y ventana panorámica con su respectivo protector, dicha habitación cuenta con una medida de cuatro (4mts) de largo por cinco (5mts) de ancho; una (01 escalera de hierro que da el acceso a la parte alta o primer nivel de las residencias; en la parte alta construyo tres (03) habitaciones más las cuales se componen con las siguientes características y distribuida así: Habitación N° 4: construida con paredes de bloques, piso de terracota, techo de platabanda, un (01) baño con su respectiva ducha, poceta, lavamanos revestido con cerámica con su respectiva puerta de madera, el cual mide 2,50 mts por 1,20 mts, un (01) closet con sus respectivos gaveteros y puertas de madera, una (01) puerta de hierro con su respectivo protector y ventana panorámica con su respectivo protector, dicha habitación cuenta con una medida de cuatro (4mts) de largo por cinco (5mts) de ancho. Habitación N° 5: construida con paredes de bloques, piso de terracota, techo de platabanda, un (01) baño con su respectiva ducha, poceta, lavamanos revestido con cerámica con su respectiva puerta de madera, el cual mide 2,50 mts por 1,20 mts, un (01) closet con sus respectivos gaveteros y puertas de madera, una (01) puerta de hierro con su respectivo protector y ventana panorámica con su respectivo protector, dicha habitación cuenta con una medida de cuatro (4mts) de largo por cinco (5mts) de ancho. Habitación N° 6: construida con paredes de bloques, piso de terracota, techo de platabanda, un (01) baño con su respectiva ducha, poceta, lavamanos revestido con cerámica con su respectiva puerta de madera, el cual mide 2,50 mts por 1,20 mts, un (01) closet con sus respectivos gaveteros y puertas de madera, una (01) puerta de hierro con su respectivo protector y ventana panorámica con su respectivo protector, dicha habitación cuenta con una medida de cuatro (4mts) de largo por cinco (5mts) de ancho; así mismo cuenta con todos los servicios públicos de electricidad, agua, teléfono y aseo urbano

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NANCY VIOLETA VISCAYA CONDE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 27 de Agosto del año 1984, protocolo primero, tomo dos, Tercer Trimestre del año 1984, bajo el numero 3, folios 10 al 16, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintiuno (21) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0171-09.
Fabri.