REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 20 de Julio de 2009.
Años: 199° y 150°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por las ciudadanas: NANCY EDUVINA OSORIO GARCIA, SARA CAROLA OSORIO GARCIA y ADELA DEL CARMEN GARCIA DE OSORIO venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.894.584, V-17.261.822 y V-2.726.377 respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio EDGAR MENDOZA MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.132, mediante el cual solicitan se les declare en su condición hijas y esposa respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN ALBERTO OSORIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.726.239, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día diecinueve de mayo del año dos mil nueve, (19-05-2009), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción y Copia simple de la cédula de identidad del Causante: JUAN ALBERTO OSORIO PEÑA. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JUAN ALBERTO OSORIO PEÑA y ADELA DEL CARMEN GARCIA SOTO, Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de las ciudadanas NANCY EDUVINA OSORIO GARCIA, SARA CAROLA OSORIO GARCIA. Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas: NANCY EDUVINA OSORIO GARCIA, SARA CAROLA OSORIO GARCIA y ADELA DEL CARMEN GARCIA DE OSORIO. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ELVYS EDUARDO MORENO SÁNCHEZ y ANDREW ENRIQUE VAZQUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.649.854 y V-13.039.594, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: NANCY EDUVINA OSORIO GARCIA, SARA CAROLA OSORIO GARCIA y ADELA DEL CARMEN GARCIA DE OSORIO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JUAN ALBERTO OSORIO PEÑA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud N° 0156-09.-
Carol.-
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