REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 20 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos, RAMÓN ARQUIMEDES CASTILLO, CARMEN ELIS CASTILLO Y TRINA DOMINGA CASTILLO DE VELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.728.633, V- 4.239.870 y V- 8.060.669, respectivamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio SARA M. VARGAS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.002, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: TEODORO JOSÉ VARGAS CASTILLO y ANSELMO ANTONIO VENAVENTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.359.700 y V-2.729.178, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide aproximadamente 435 M2, ubicado en la Calle Club Italo, en el Barrio “El Apamatal”, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Gerardo Lemus; SUR: Terrenos municipales; ESTE: Solar y casa de Francisco Antonio Montilla y OESTE: Solar y casa de Nerio Lara.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cuatro habitaciones, cocina, sala y cercada la mitad con alambre y la otra mitad con paredes de bloques.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos RAMÓN ARQUIMEDES CASTILLO, CARMEN ELIS CASTILLO Y TRINA DOMINGA CASTILLO DE VELA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.- Conste.-
Srio,









Solicitud Nº 0211-09.-
Yeni.-