REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 21 de Julio de 2009.
Años: 199° y 150°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por las ciudadanas: GRACIELA MARGARITA ARAUJO MILLAN, CARELIS MARINA ARAUJO MILLAN y FAVIOLA SOLIMAR ARAUJO MILLAN, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.065.419, V-8.065.418 y V-11.397.636 respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio ILSYS MIGDALYS RIVERO TOLEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.856, mediante el cual solicitan se les declare en su condición hijas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GRACIELA MARGARITA MILLAN DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.127.406, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día ocho de mayo del año dos mil nueve, (08-05-2009), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción y Copia simple de la cédula de identidad de la Causante: GRACIELA MARGARITA MILLAN DE ARAUJO. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ARAUJO JIMENEZ y GRACIELA MARGARITA MILLAN MILLAN, Copias fotostáticas certificadas de las partidas de Nacimientos de las ciudadanas GRACIELA MARGARITA ARAUJO MILLAN, CARELIS MARINA ARAUJO MILLAN, Copias certificadas de las partidas de Nacimiento de las ciudadanas FAVIOLA SOLIMAR ARAUJO MILLAN y GRACIELA MARGARITA ARAUJO MILLAN. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: GRACIELA MARGARITA ARAUJO MILLAN, CARELIS MARINA ARAUJO MILLAN, FAVIOLA SOLIMAR ARAUJO MILLAN y DOMINGO ANTONIO ARAUJO JIMENEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: CARMEN TERESA GRATEROL GUANDA y CARMEN MARIA GARCIA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.391.263 y V-8.067.028, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: GRACIELA MARGARITA ARAUJO MILLAN, CARELIS MARINA ARAUJO MILLAN y FAVIOLA SOLIMAR ARAUJO MILLAN la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: GRACIELA MARGARITA MILLAN DE ARAUJO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,




Solicitud N° 0163-09.-
Carol.-