REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 21 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.687.418, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.663, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: SABER JARBOUE JARBOUE y SADIM SALMANE AOUAR HALIM, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-24.687.081 y V-9.408.747, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno de su propiedad, que mide aproximadamente NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (964,95 m2), ubicado en la calle 18 intersección carrera 7, Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera siete (7) en veintisiete metros lineales con quince centímetros (27,15 mts); SUR: Carrera ocho (8) en nueve metros lineales (9 mts); ESTE: Calle dieciocho (18) y casa y solar que es o fue de Marcos Antonio Jiménez, hoy de Santiago Gómez, en cincuenta y dos metros lineales con dos centímetros (52,02 mts) y OESTE: Casa y solar que es o fue del bachiller Araujo y Matía de Infante en cincuenta y dos metros lineales con dos centímetros (52,02 mts).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una unidad arquitectónica de novecientos sesenta y cuatro metros cuadrados y noventa y cinco centímetros (964,95 mts2) de integrada por siete (7) locales independientes, distinguidos con nomenclaturas numéricas desde calle 18 a la carrera 7 el Nro. 1 (superficie de 121,5 M2); el Nro.2 (superficie de 175,7 M2); el Nro. 3 (superficie de 81,08 M2); el Nro. 4 (superficie de 65,80 M2); el Nro. 5 (superficie de 40,12 M2) hasta el Nro. 06 (superficie de 227 M2) en sentido inverso a las agujas del reloj, es decir, a partir del norte de derecha a izquierda, el Nro. 07 (superficie de 216 M2) se halla del lado de la carrera 08, lindero sur del terreno; todos están dotados de las respectivas áreas de servicios, cometidas de aguas blancas, desagües de aguas negra, conductores para energía eléctrica con los puntos de toma, cada uno con las respectivas salas de baños (lavamanos, pocetas, accesorios y puertas de metálicas). La estructura esta compuesta con paredes de bloques frisadas y mezclilladas, piso de losetas de terracota, puertas santa maría, con una franja de retiro común hacía en frente de cada uno de estos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 21, folios 107 al 108, Protocolo 1°, Tomo 13°, 2do Trimestre de fecha 21 de Junio de 2004, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Srio,


Solicitud Nº 0167-09.-
Yeni.-